EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A INTERNET Y LAS TICs EN RELACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
- Valentino Asperó

- 18 ago
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Actualizado: 18 ago
Introducción
El presente estudio y análisis, se refiere a la seguridad de las firmas que se plasman tanto en los contratos mercantiles, como en los documentos y trámites de derecho público utilizando los medios tecnológicos.
Iniciando por la dificultad que han presentado, tanto el estado como los concesionarios de telecomunicaciones para llegar a todas las poblaciones de la República Mexicana, incumpliendo con ello con el derecho humano previsto en el artículo 6° Constitucional.
Además, se analizará que, aun garantizando dicho derecho, para un sector de la población resulta poco confiable el uso de nuevas tecnologías, por factores tales como los fraudes electrónicos, el robo de identidad o los usos y costumbres arraigados a ciertas poblaciones o sectores demográficos como personas de la tercera edad.
Principalmente el uso de la firma electrónica en prácticas tan sencillas como el pago de servicios públicos hasta más complejos como la firma de contratos mercantiles internacionales, la legislación debe estar unificada para que sea accesible y eficaz y garantice los derechos de todos los habitantes del país.
Como se analizará a lo largo del presente trabajo de investigación, la firma electrónica, es un conjunto de datos unidos a otros datos utilizándolos como medios para identificar al autor del documento electrónico; se ha utilizado para autenticar documentos electrónicos, estas firmas reúnen dos requisitos que es un formato electrónico y autenticar un documento y su principal finalidad es la autenticación de los datos al igual que la firma manuscrita.
Existen diferentes clases de firma electrónica, pero para tener la seguridad jurídica y tecnológica solo existe la firma electrónica avanzada, reconocida o digital a la que se le da el mismo valor de firma manuscrita; esta debe estar certificada por la autoridad competente cumpliendo con los estándares tecnológicos internacionales.
En tal sentido, se analizará por principio de cuentas el derecho humano al acceso de las tecnologías, el acceso a internet y su cobertura actual en el país como base para entender la problemática planteada.
En segunda instancia se revisará la problemática a la luz de la seguridad jurídica, es decir, como es que la firma electrónica puede aportar los elementos jurídicos para brindar seguridad en las transacciones o trámites que se realicen el amparo de esta.
Siguiendo con el contenido de la investigación, se aportarán los elementos técnicos y físicos a considerar para fortalecer la seguridad de la información que se almacena y procesa en la utilización de las tecnologías.
Por último, se expondrán los hallazgos y conclusiones a las que se arriben, así como las propuestas de solución a la planteada problemática.
Esta investigación tiene como objetivo el analizar el alcance del derecho humano de acceso a las tecnologías y su relación con la seguridad jurídica en la adopción universal de dichas tecnologías, específicamente la firma electrónica en la actividad cotidiana humana.
Para el desarrollo del presente trabajo se utiliza el método deductivo, en virtud que se inicia con indagar las generalidades del tema hasta llegar al punto medular, de igual manera se consulta doctrina y textos relacionados.
Derecho Humano de Acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) con el transcurso de los años recientes han impuesto una nueva dinámica para el flujo de ideas y de mercancías, el acceso y manejo de la información en un entorno global modificaron la manera en la que las personas se informan, comunican, divierten, trabajan y estudian, convirtiéndose en el elemento que ha contribuido al desarrollo de las sociedades que las incorporan y aprovechan en sus actividades.
La integración de las TIC a nuestro país auxilia a combatir la pobreza, mejorar la calidad de la educación, los servicios de salud, la entrega de servicios gubernamentales, las actividades económicas y, en general, la vida cotidiana de los ciudadanos. Pero, sobre todo, con ellas se procura la disminución de las desigualdades sociales que existen en diversos sectores de nuestro país.
De acuerdo con Naciones Unidas, las TIC son una importante fuente de generación de información y conocimiento, constituyéndose en pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
Los constantes avances de estas tecnologías promueven innovaciones en todos los ámbitos de la economía y la sociedad que se traducen en beneficios económicos y sociales, facilitando la prestación de servicios como educación, salud y gestión gubernamental.
De esta forma, la adopción de las TIC tiene un impacto positivo en el bienestar de la población al facilitar las comunicaciones, posibilitando el acceso a información de toda índole en Internet y a servicios sociales en línea de mejor calidad que los tradicionales por su eficiencia y ubicuidad, en específico, en servicios de educación, salud y gobierno.
Sin embargo, para llevar a todas las personas la posibilidad de acceder y hacer uso de las TIC, es necesario que las autoridades combatan la Brecha Digital que limita el acceso a los medios digitales y el uso efectivo de las tecnologías que surgen por diferencias socioeconómicas entre sectores sociales que tienen acceso a las TIC y aquellas que no, debido a los distintos niveles de alfabetización, capacidad tecnológica y manejo de contenidos digitales de calidad.
Por lo que nuestras autoridades deben procurar dentro del ejercicio de nuestro derecho de acceso y uso a las TIC:
• Universalización del acceso a banda ancha para el crecimiento económico y la igualdad social.
• Equidad en el acceso y uso de las TIC.
• Crear los medios y la infraestructura para que todas las personas puedan acceder a servicios digitales más simples y flexibles, de menor costo, fácil escalabilidad y con mayor seguridad y confiabilidad.
• Asegurar a todas las personas las comunicaciones de alta velocidad (banda ancha) a precios en relación a sus ingresos, superándose la brecha que existe en la prestación de este servicio a gran parte de los habitantes del país.
• Promoción del uso de las TIC en las empresas y desarrollo de las industrias de TIC para aumentar la productividad y la innovación.
• Más eficiencia, cobertura y calidad de los servicios públicos mediante el gobierno electrónico y el uso de las TIC para la educación y la salud.
El derecho al acceso y uso de las TIC comprende la libertad de las personas de acceder y usar eficazmente las tecnologías, navegar por la banda ancha, adquirir información de calidad por los diversos medios digitales, radio y televisivos, difundir cualquier contenido por los medios mencionados, interactuar y formar parte integral de la Sociedad de la Información, sin importar condiciones sociales o económicas.
Con la reforma del 11 de marzo de 2013, el artículo 6o. de nuestra Constitución, prevé que las autoridades garanticen tu derecho de acceder y usar las TIC en los diversos ámbitos de la vida cotidiana: gobierno, educación y salud.
Sus obligaciones son:
• Garantizar la inclusión digital en la Sociedad de la Información a todas las personas. • Garantizar que el uso y acceso que tengas a las TIC sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
• Velar por que el uso y acceso de las TIC te brinden los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información.
• Regular los contenidos informativos que te ofrecen, mientras no se afecten la libertad de expresión y difusión.
• A la protección de tus datos personales.
• Incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios a los sectores sociales prioritarios.
• Brindar una base mínima de aplicaciones y contenidos de uso nacional y regional de acuerdo con las necesidades de los sectores más rezagados en los usos de la banda ancha.
Que puedas acceder a los diversos servicios públicos y trámites digitales, disponibles en todo momento y lugar, que te acerquen con el gobierno.
• A la creación de mecanismos de denuncia ciudadana digital de actos negativos o conductas delictivas que vulneren la seguridad de la población.
• Que te faciliten el acceso a servicios públicos de calidad, promoviendo así la inclusión social.
• Que puedas ejercitar y proteger tus derechos humanos por medio de las TIC con independencia de la condición social de las personas.
• Brindarte el acceso a los servicios de salud, mediante el empleo de las TIC para generar una política digital integral de salud.
• Que tengas el acceso universal a la cultura.
• Que puedas participar en la educación a distancia habilitada por tecnologías digitales.
• A que recibas contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico del país.
• Que se promueva el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
• A que elijas libremente el concesionario del servicio y que no te discriminen en el acceso a los servicios de internet.
1.1 Evolución de los derechos humanos en el plano internacional y nacional
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, en sus 30 artículos consagró la protección de derechos civiles y políticos así como de derechos económicos, sociales y culturales.
Estos derechos fueron a su vez protegidos en dos tratados internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966 y obligatorios para México desde 1981.
Desde el proceso de elaboración de los dos Pactos Internacionales, la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1950, en su Resolución 421 E (V), señaló que el goce de derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales “están vinculados entre sí y se condicionan mutuamente”.
Los dos Pactos Internacionales, que se procuró contemplaran disposiciones comunes, cada uno en su artículo 2 señala el compromiso “a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Asimismo, en el artículo 3 estableció el compromiso a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales enunciados en cada Pacto.
De ello se desprende que todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, que se conoce como el principio de universalidad.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2 señala el compromiso “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
En México el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las modificaciones a la Constitución Federal más importantes en materia de derechos humanos.
Entre los 11 artículos que modificó destaca el artículo 1o., que en su primer párrafo señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.
En el párrafo segundo el artículo 1o. constitucional precisa que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
La interpretación de normas implica el sentido que se les debe dar, considerando en materia de derechos humanos tanto las normas constitucionales, como las contenidas en tratados internacionales.
El párrafo contempla también el principio pro persona, que encamina a que si hay dos interpretaciones posibles se opte por la que sea más protectora a las personas o si existen dos o más normas referentes a un mismo derecho, se aplique la que mayor favorezca a la persona.
En este tema, el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan que “no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”.
En el tercer párrafo el artículo 1o. precisa: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. De ello se desprenden las obligaciones que tienen las autoridades de:
1) respetar, que implica la abstención de cometer toda acción u omisión que viole derechos humanos;
2) proteger, que implica la toma de medidas necesarias para que ninguna persona viole derechos humanos;
3) garantizar, que implica hacer efectivos los derechos humanos a través de la toma de medidas necesarias como leyes, políticas públicas, así como también a mediante las garantías como el juicio de amparo; y
4) promover, que implica la toma de medidas para la sensibilización y educación en derechos humanos.
1.2 Principio de progresividad de los Derechos Humanos
El principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección.
Respecto de esta última expresión, debe puntualizarse que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente es sinónimo de vulneración al principio referido, pues para determinar si una medida lo respeta, es necesario analizar si:
dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y
genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos.
En ese sentido, para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano viola el principio de progresividad de los derechos humanos, el operador jurídico debe realizar un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho en relación con las implicaciones colectivas de la medida, a efecto de establecer si se encuentra justificada.
1.2.1 Características clave de la progresividad:
No retroceso: Los Estados no pueden retroceder en la protección de los derechos humanos una vez que se han establecido.
Mejora continua: Se busca siempre ampliar el alcance y la efectividad de los derechos humanos.
Adaptación a las circunstancias: La progresividad reconoce que las sociedades cambian y que los derechos humanos deben adaptarse a estas nuevas realidades.
Gradualidad: El logro de la plena efectividad de todos los derechos humanos puede tomar tiempo, pero los Estados deben actuar de manera expedita y eficaz para alcanzar este objetivo.
Este principio es importante toda vez que, permite que los derechos humanos respondan a las necesidades cambiantes de las personas.
También garantiza que todos los individuos, sin importar su origen o condición, puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones, lo cual contribuye a construir sociedades más justas y equitativas, lo que facilita el progreso de las naciones y el bienestar de sus ciudadanos.
1.3 La Progresividad del Derecho Humano al Acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en México
El derecho al acceso y uso de las TIC se puede definir como la libertad de las personas de acceder y usar eficazmente las tecnologías, navegar por la banda ancha y adquirir información de calidad por los diversos medios digitales, radiofónicos y televisivos. Asimismo, difundir cualquier contenido por los medios mencionados, interactuar y formar parte integral de la Sociedad de la Información, sin importar condiciones sociales o económicas.
México, al igual que el mundo esta insertado en la era digital y las tecnologías, las cuales están en constante evolución, por tanto, resulta indispensable que la legislación en su dinamismo social se encuentre a la altura y agilidad con la que se mueven las necesidades y exigencias digitales de la población.
En tal sentido, el derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se ha convertido en una realidad fundamental en el siglo XXI. En México, este derecho ha sido reconocido constitucionalmente y se encuentra en un proceso constante de evolución y expansión, lo que refleja el principio de progresividad de los derechos humanos.
La incorporación del referido derecho al acceso a las TIC en la Constitución Mexicana marcó un hito en la protección de los derechos digitales de los ciudadanos. Sin embargo, la implementación de este derecho ha sido gradual y ha enfrentado diversos desafíos.
La reforma Constitucional de 2013 fue un punto de inflexión, al reconocer explícitamente el derecho de acceso a las TIC, incluyendo la banda ancha e Internet, en condiciones de competencia.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas sentencias que han contribuido a precisar el alcance y contenido de este derecho, así como a establecer mecanismos de protección.
El Estado mexicano ha implementado diversas políticas públicas orientadas a garantizar el acceso a las TIC, como programas de conectividad, reducción de costos y alfabetización digital, los cuales a la fecha no han sido efectivos, en perjuicio de la población pues todavía existe una deficiencia en los alcances de las tecnologías en el territorio mexicano.
A pesar de los avances, persisten desafíos significativos en la implementación efectiva del derecho al acceso a las TIC en México:
1.4 Brecha Digital.
Sigue existiendo una brecha digital significativa entre zonas urbanas rurales, así como entre diferentes grupos socioeconómicos.
Hoy en día, datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías en los Hogares (Endutih) del INEGI señalan que cerca de 25 millones de mexicanos no tienen acceso a Internet.
La brecha digital se refiere a la disparidad en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) entre diferentes grupos de la población. Esto incluye la disponibilidad de acceso a Internet, la posesión de dispositivos digitales y la capacidad para utilizar eficientemente herramientas tecnológicas.
Existen factores importantes que detonan la brecha digital y es ahí en donde los actores públicos y la industria privada deben trabajar:
Acceso geográfico: en áreas rurales y remotas, la infraestructura de telecomunicaciones puede ser limitada, lo que dificulta el acceso a servicios de Internet de alta velocidad.
Desigualdad socioeconómica: las disparidades económicas se traducen en diferencias en la capacidad de adquirir dispositivos digitales y contratar servicios de Internet.
Brecha generacional: nadie puede negar que las generaciones marcan el ritmo en la adopción de la tecnología, lo que puede afectar la participación equitativa en la sociedad digital.
Educación: la falta de acceso a la educación digital y la capacitación en habilidades tecnológicas contribuye a la brecha digital, especialmente entre poblaciones vulnerables.
Legislación: Es importante que las acciones que emprenda el estado no solo emane desde el ejecutivo al implementar políticas públicas, sino que se involucren todos los niveles y poderes de la unión, creando la normativa necesaria que impulse y fomente la inversión y el uso de las tecnologías, facilitando procesos en favor de la población.
En el acceso físico a las TIC es esencial la provisión de infraestructura, este tipo de acceso por sí mismo no genera desarrollo, pues han fracasado los proyectos impulsados desde un enfoque tecnológico al partir de la visión que la tecnología es un instrumento para canalizar conocimientos desde afuera, sin vínculos al sistema existente de conocimientos de las comunidades, sus valores y su cultura.
Investigaciones sobre el tema fueron más allá del “acceso material o primer nivel de brecha”, y abordaron las habilidades necesarias para los usuarios. Así, la brecha digital se definió como “la brecha entre individuos, hogares, negocios y áreas geográficas en diferentes niveles socioeconómicos con respecto a sus oportunidades de acceso a TIC y su uso para una amplia variedad de actividades”
Con respecto del uso de las TIC, se define como cualquier tipo de contacto con este tipo de tecnologías, el cual puede o no ser significativo y puede o no tener consecuencias en el mediano y largo plazo
De acuerdo con lo anterior, el significado más apropiado para describir y explicar todos los tipos de brecha digital es el siguiente: el acceso físico precedido por la motivación, la actitud y la expectativa de obtener el acceso material.
Los elementos más importantes en el proceso son:
El acceso motivacional relacionado con la falta de interés y falta de atracción por la nueva tecnología, lo cual puede ser explicado por factores sociales, culturales, mentales y psicológicos;
El acceso físico o material vinculado con la disponibilidad de hardware, software, aplicaciones, redes, el uso de TIC y sus aplicaciones;
El acceso a la alfabetización digital vinculado con la adquisición de habilidades digitales; y iv) las oportunidades significativas de uso
Del mismo modo la brecha digital se asocia con las siguientes dimensiones:
a) tecnológica, relacionada con la provisión de infraestructura;
b) económica, referida a la carencia o disponibilidad de recursos para acceder a las TIC;
c) habilidades digitales, vinculada con las capacidades cognitivas que deben poseer los individuos para apropiarse de las TIC;
d) sociocultural, asociada a las actitudes sociales frente a las TIC; y
e) política, identifica las políticas públicas sobre el acceso a las TIC y la voluntad de generar participación en torno a ellas.
La brecha digital ha sido analizada desde distintas perspectivas teóricas como la sociología, la economía, la difusión de la innovación, la política pública y el diseño técnico.
En el uso de las TIC existen grupos específicos de personas, quienes se encuentran en desventaja como personas de bajos ingresos, con bajos niveles de escolaridad, desempleados, adultos mayores, residentes en áreas rurales, con capacidades diferentes, mujeres y niñas.
La brecha digital puede tener consecuencias negativas para los grupos menos favorecidos, debido a que las habilidades en las tecnologías de la información cada vez son más importantes para el mercado laboral y el internet se espera que llegue a ser el medio principal para las comunicaciones, el comercio, la educación y el entretenimiento.
1.4.1 Contenido Digital:
La proliferación de contenidos falsos, discursos de odio y ciberacoso representan una amenaza para el ejercicio seguro y responsable del derecho al acceso a las TIC, lo cual influye en la falta de confianza que poblaciones que se introducen a las tecnologías y la digitalización, lo cual desincentiva el uso y aprovechamiento de las TICs.
Sobra decir que robustecer la ciberseguridad es un trabajo de concientización, tanto para aprender a usar la tecnología como para conocer los elementos físicos y técnicos para evitar la proliferación de estas conductas.
1.5 Instituto Federal de Telecomunicaciones
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, impulsando condiciones de competencia efectiva, favoreciendo el derecho a la información y promoviendo el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para el beneficio de los usuarios, de las audiencias y del país, lo que contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al avance de la sociedad de la información y del conocimiento en nuestro país, así como al mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.
Pero más allá de la relación estado-ciudadano-tecnología, el acceso y uso de nuevas tecnologías constituyen un derecho humano por los beneficios que estos traen consigo y que son de disfrute de todos los mexicanos.
Su impacto se puede observar en el bienestar de las personas, ya que facilitan de manera muy importante las comunicaciones, mejoran la calidad y prestación de los servicios de educación que hacen posible el acceso a cualquier tipo de información que se encuentre en Internet, así como los servicios de salud, las gestiones gubernamentales, las actividades económicas y, en general, la vida cotidiana de las personas.
Sin embargo, el acceso a las tecnologías de la información y al internet se tiene que ponderar no sólo desde el derecho humano, sino desde el sistema político que lo envuelve. No basta con un programa social de digitalización, sino que las instituciones se encuentren en alineadas con dicho objetivo.
Es el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual obstaculiza indirectamente dicho objetivo de universalidad pues con diversas resoluciones administrativas no permite la expansión de la infraestructura necesaria para legar a las zonas más marginadas pues atiende más a las necesidades de Competencia Económica que al derecho humano per se.
Esto después de haber dictado resoluciones que declaran a agentes económicos como preponderantes en diversos mercados relevantes tales como lo son la telefonía fija, móvil y el internet, con lo cual impusieron medidas asimétricas que limitan financieramente a los agentes económicos y frenan el desarrollo de la infraestructura.
Aunado a ello, se ordenó la desagregación efectiva de la infraestructura que ya existe en el país, con lo cual les otorga a todos los concesionarios de telecomunicaciones la libertad para compartir o arrendar la referida infraestructura, lo cual tiene como objetivo que todos los agentes económicos se encuentren en similitud de condiciones frente al mercado.
Esto, además de desincentivar la inversión en la expansión del manto tecnológico necesario para garantizar el derecho humano de acceso a las tecnologías de la información es contrario a la figura jurídica de la concesión, toda vez que el objetivo de otorgarlas es precisamente que entes particulares se hagan cargo de industrias y mercados prioritarios para el estado.
Lo cual conlleva nuevamente a vicios en la voluntad a partir de entidades políticas y económicas que atienden intereses propios a través de resoluciones administrativas contrarias a garantizar los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.
Retomando a Luhmann y su teoría de sistemas en dónde podemos identificar claramente un sistema político y económico, además de un subsistema de Competencia Económica en el Sector de las Telecomunicaciones, que se posiciona por encima del sistema jurídico nacional e internacional, pues el derecho humano al acceso a las tecnologías de la información se encuentra reconocido por diversos tratados y convenciones.
La Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 56/183, señaló que “... es una necesidad promover el acceso de todos los países a la información, el conocimiento y la tecnología de las comunicaciones en favor del desarrollo de los Estados.”
En la Declaración de Principios de Ginebra se recomienda a las partes el establecimiento de una infraestructura que tenga como elemento esencial la conectividad, teniendo a ésta como un factor indispensable en la construcción de la Sociedad de la Información.
Además, los Estados deben proveer los siguientes mecanismos a fin de permitir a las personas el acceso y uso de las TIC:
La participación efectiva de los gobiernos y de todas las partes interesadas en la promoción de las TIC para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Establecimiento de la infraestructura de la información y comunicación para alcanzar el objetivo de la integración en el ámbito digital.
Que todas las personas tengan acceso a la información y al conocimiento a través de las TIC.
Promover que las personas puedan desarrollar las aptitudes necesarias para poder aprovechar los beneficios de la Sociedad de la Información.
Creación de confianza y seguridad en la utilización de las TIC mediante la protección de los datos personales de los usuarios.
Los gobiernos deben crear un entorno jurídico, reglamentario y político fiable, transparente y no discriminatorio.
Que la aplicación de las TIC se extienda a todos los aspectos de la vida: gobierno, los negocios, la educación y capacitación, la salud, el empleo, el medio ambiente y la ciencia.
Para el desarrollo de la Sociedad de la Información debe atenderse a la diversidad e identidades culturales.
Fortalecimiento de la participación de los diversos medios de comunicación.
Ética en la Sociedad de la Información, basada en valores aceptados universalmente que promuevan el bien común e impidan la utilización negativa de las TIC.
Construir una Solidaridad Digital, cuya finalidad sea establecer las condiciones necesarias para movilizar los recursos humanos, financieros y tecnológicos que permitan incluir a todas las personas en la Sociedad de la Información.
Bajo esa tesitura, resulta importante que, todo el aparato de gobierno se encuentre alineado con la Estrategia Digital Nacional, con miras a la protección y alcance que tiene el derecho fundamental consagrado en nuestra constitución, garantizando con ello, no solo el acceso a las comunicaciones y tecnologías de la información, sino también otorgando la confianza en que los sistemas que se utilizan son robustos y seguros, garantizando la seguridad jurídica en todos los movimientos que se realicen bajo estas tecnologías.
2. Certeza Jurídica
Resulta importante dejar por un momento las virtudes y los vicios de la voluntad y pasemos a una realidad más mundana, la tecnología.
Para ello se debe mencionar que, en un tiempo relativamente corto para nosotros se ha sobrevenido una acelerada revolución tecnológica y una en particular detonó un nuevo paradigma, estamos en la era digital y formamos parte de la sociedad de la información, hay nuevas formas de crear, almacenar, hay modificar y distribuir información.
Todo ello tiene que estar en concordancia con los principios y las normas jurídicas que conforman en sistema jurídico nacional, pues lo que se busca es obtener una firma electrónica que contenga todos los elementos formales y materiales que le den validez y certeza jurídica.
La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estado de Derecho que puede ser entendido como un sistema de reglas en el que todas las personas, instituciones y entidades están sometidas a la ley, la cual se aplica de forma equitativa, justa, y con total apego a los derechos humanos.
Esto guarda estrecha relación con la seguridad jurídica que puede ser entendida como como un estado psíquico en el que los seres humanos “perciben” satisfacción y tranquilidad por observar cómo se garantiza y, a su vez, como se materializa el catálogo de valores que posee el ordenamiento jurídico.
Bajo estos presupuestos debe entenderse la seguridad jurídica como “certeza o conocimiento de la legalidad”, y, por tanto, como previsibilidad de las consecuencias jurídicas que se puedan derivar de una determinada actuación. Esta certeza es entendida como conocimiento cierto del ordenamiento jurídico aplicable y de los intereses que jurídicamente se protegen.
Entonces, la Seguridad Jurídica es la exigencia de que los sistemas jurídicos contengan los instrumentos y mecanismos necesarios para que los sujetos obtengan una cierta garantía sobre cómo van a ser las normas jurídicas que rigen sus conductas, y cuáles serán las que se apliquen cada una de las mismas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que; “El principio de seguridad jurídica está encaminado a que el ciudadano pueda predecir con cierto grado de certeza en qué consiste la consecuencia jurídica que le puede atribuir a una conducta o actividad determinada”.
En la actualidad debe entenderse a la seguridad jurídica como esa previsión, confianza y certeza que proporcionan las normas jurídicas y que tienen como finalidad hacer efectivos los valores de igualdad, libertad y solidaridad; es decir, la seguridad jurídica es justicia formal y material.
Esta seguridad jurídica puede ser de dos clases fundamentalmente: objetiva y subjetiva.
En su sentido objetivo está referida a la certeza en el orden, determinando los criterios de producción normativa y las reglas de aplicación e interpretación de las normas jurídicas del sistema.
En su aspecto subjetivo implica un ámbito de previsibilidad y certidumbre en el individuo en el sentido de saber a qué atenerse. Ambas clases de seguridad jurídica interactúan en forma complementaria una respecto de la otra.
Para efectos de la presente investigación es necesario atender el aspecto objetivo de la figura jurídica en análisis pues lo que se busca es que la firma electrónica tenga reconocimiento ante la norma y no caiga en ilegalidades quien haga uso de las tecnologías.
En ese sentido, el Estado como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.
En nuestro ordenamiento jurídico se le reconoce su seguridad porque se le reconoce los mismos efectos respecto a la firma manuscrita a todas las firmas electrónicas o firmas electrónicas avanzadas.
La seguridad en las comunicaciones electrónicas y en la firma electrónica constituye instrumentos capaces que permiten una comprobación de la procedencia y la integridad de los mensajes que se intercambian en las redes de telecomunicaciones lográndose a través de los prestadores de servicios quienes hacen posible el empleo de la firma electrónica reconociendo al usuario su identidad y autenticación.
Cuando cualquier norma jurídica requiera que ciertos documentos, registro o informaciones sean conservados este requisito quedará satisfecho mediante la conservación de las comunicaciones electrónicas siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:
a) Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta;
b) Que la comunicación electrónica sea conservada en el mismo formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y
c) Que se conserve, de haber alguna, toda información o dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido
2.1 Componentes de la seguridad en un entorno virtual.
Confidencialidad
Todas las personas tienen una vida que oscila entre dos polos, en un extremo se halla la publicidad de sus actos y en el otro su vida privada, la confidencialidad se refiere a la cualidad que reviste la información protegida frente a terceros no autorizados estando dentro del ámbito de lo secreto entendido como el derecho a preservar la esfera interna, íntima y próxima del individuo frente al público.
Integridad
Consiste en la cualidad que los mensajes electrónicos deben de tener para no ser alterado en el proceso de transmisión entre el emisor y el receptor y que resulte imposible su manipulación por personas ajenas a su autor.
Autenticación
Este concepto se relaciona con la verificación de los sujetos que intervienen en las comunicaciones electrónicas sin que se pueda dar la equivocación de identidades y suplantaciones por parte de terceras personas.
Disponibilidad
Se relaciona con la información que debe estar de forma permanente a disposición de los sujetos legitimados para poder acceder esta. Dicha disponibilidad le corresponde a los prestadores de servicios quienes deben de tener el archivo y conservación de las comunicaciones electrónicas para poder suministrar información a entidades administrativas competentes o judiciales que lo requiera.
2.2 Derechos fundamentales de seguridad, privacidad y libertad
Los derechos humanos se agrupan por generaciones según su evolución o reconocimiento, siendo los primeros los derechos civiles y políticos o de primera generación que surgieron como respuesta al movimiento revolucionario a finales del siglo XVIII difundiéndose internacionalmente como auténticos derechos destinados a la protección del ser humano en forma individual.
La seguridad proviene del latín securitas consiste en la ausencia del peligro o daño; la privacidad es el ámbito de la vida personal de un individuo sobre ciertos datos que son reservados y la libertad que tiene todas las personas de actuar dentro de un marco de derecho.
Estos tres derechos se encuadran como derechos individuales que son garantizados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra legislación constituyen deberes del Estado que deben ser garantizados contra cualquier arbitrariedad creando mecanismos de defensa.
2.3 La firma electrónica como factor de seguridad jurídica
El comercio se ha desarrollado con la incorporación de las nuevas tecnologías utilizando las comunicaciones electrónicas o cualquier otro medio similar en las operaciones de suministro, intercambio, compraventa, distribución o representación de bienes o servicios realizándose a través de los documentos electrónicos por su agilidad y rapidez en su aceptación o adhesión a dichos documentos.
La firma electrónica es el resultado de encriptar mediante un código un determinado mensaje digitalizado, encriptación deviene imprescindiblemente para los sistemas mixtos de tratamiento y transmisión de la información por redes a los efectos de dotar a los contenidos informatizados de las siguientes propiedades absolutamente necesarias e imprescindibles desde la perspectiva de la seguridad.
La seguridad Jurídica de la firma electrónica se establece porque ya existen normativas en los diferentes países que la regulan estableciendo su campo de aplicación, los requisitos que debe de cumplir, la firma electrónica que tiene el mismo valor que la firma manuscrita, la entidad que debe certificarla y está debe estar autorizada por la autoridad competente.
2.4 Firma electrónica simple y avanzada
Como ha sido analizado anteriormente, la firma electrónica es una herramienta que permite identificar a una persona y validar su consentimiento en un documento o transacción electrónica. Es una técnica criptográfica que se utiliza para garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos, es decir, que no han sido modificados y que provienen de quien dicen provenir.
La firma electrónica se basa en el uso de claves criptográficas, que son un conjunto de números y letras que se utilizan para encriptar y desencriptar información. La firma electrónica se genera a partir de una clave privada que solo el propietario de la firma posee y que se utiliza para firmar el documento, y una clave pública que se comparte con los demás para verificar la autenticidad de la firma.
La firma electrónica se utiliza ampliamente en transacciones comerciales en línea, contratos digitales, declaraciones de impuestos, entre otros documentos y trámites que requieren de una firma para su validez legal.
Existe una distinción sencilla entre la firma electrónica simple y su forma avanzada. En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de firma es utilizada principalmente en transacciones específicas requeridas por el gobierno federal, como por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con la doctrina y las legislaciones aplicables, las siguientes características son necesarias para las firmas electrónicas avanzadas:
Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple).
Autenticidad: Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc.
Integridad: Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado.
Neutralidad: La firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe autoridades certificadoras.
No repudio: Asegura que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado.
Confidencialidad: Garantiza que solo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.
Una de las exigencias más importantes de las firmas electrónicas avanzadas es la existencia de un certificado digital. Esta herramienta establece la posibilidad de una transacción entre una clave pública y una clave privada.
En otras palabras, el certificado es un mensaje de datos encriptados que solo se puede descifrar si tienes las dos claves. Una la tiene el firmante (clave privada) y otra la tiene el certificado (clave pública).
Sin embargo, conceptualmente, la utilización de las claves son una exigencia de la tecnología del cifrado. Aún que no utilicen un certificado digital, las firmas electrónicas simples igualmente deben respetar las características antes mencionadas para que puedan ser utilizadas en un juicio. Incluido el uso de la criptografía.
La firma digital, encuentra su fundamento en la firma autógrafa, pues para la expedición de aquella, se solicitan datos personales, así como la captura de la signatura del peticionario, por lo que migrar de la utilización de la firma física a la digital no supone que el acto de voluntad se pierda, al contrario, dicho elemento es esencial como método de verificabilidad, tanto de los daros de la persona que firma como de su voluntad para hacerlo, lo cual otorga plena validez.
En ese sentido, a continuación se explorarán los elementos técnicos que deben de acompañar y robustecer a la firma electrónica en su misión de aportar seguridad jurídica en las operaciones que se realicen en el mundo digital.
3. Identidad Digital
La firma electrónica y la identidad digital son dos conceptos estrechamente relacionados que se utilizan para garantizar la autenticidad y la integridad de las transacciones y comunicaciones en línea.
La firma electrónica es un mecanismo que permite a los usuarios firmar documentos y mensajes electrónicos de manera segura y legalmente vinculante. A través de la firma electrónica, se garantiza que el documento o mensaje no ha sido alterado y que la identidad del remitente es auténtica.
La firma electrónica puede ser utilizada en una amplia variedad de transacciones, como la firma de contratos, la presentación de declaraciones fiscales, la solicitud de créditos, entre otros.
Por otro lado, la identidad digital se refiere a la información que identifica a un usuario en línea. La identidad digital puede ser representada por un conjunto de credenciales (como nombre de usuario y contraseña) o por un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora (CA). La identidad digital permite a los usuarios autenticarse y acceder a servicios en línea, como banca en línea, comercio electrónico, servicios gubernamentales en línea, entre otros.
En resumen, la firma electrónica y la identidad digital son dos tecnologías que permiten garantizar la autenticidad y la integridad de las transacciones y comunicaciones en línea. Ambas son esenciales para la seguridad de las operaciones en línea y para la confianza en las transacciones realizadas en la red.
3.1 Biométricos
Los datos biométricos son los datos personales relativos a las características únicas del ser humano, sean físicas, fisiológicas o asociadas al comportamiento, que faciliten y garanticen la identificación de un individuo (persona física), mediante sistemas o procedimientos tecnológicos.
Por ejemplo, son datos biométricos las huellas dactilares o la voz. El cuerpo de una persona posee gran cantidad de datos exclusivos y sensibles. Datos que pueden codificarse y almacenarse para aplicar diversos procesos de identificación.
Para que los sistemas de identificación sean realmente fiables, los datos biométricos empleados deben ser rasgos universales, inalterables y únicos. Esto significa que dichos rasgos estén presentes en todas las personas, pero que en cada una se diferencie de una forma única y, además, no cambien durante toda su vida.
En la actualidad, los datos biométricos son ampliamente utilizados en múltiples sectores de la sociedad, como en el sector bancario, el médico, el comercial, el empresarial, etc. Entre sus diferentes usos se encuentran los siguientes:
3.1.1 Protección de identidad del usuario
La biometría tiene un papel clave en la protección de identidad de las personas, para evitar el robo de identidad o el fraude de documentos.
Gracias a estos datos tan sensibles y a la tecnología se ha implementado la autenticación biométrica de identidad del individuo, de una forma segura y rápida.
Por ejemplo, un dispositivo móvil con la tecnología para analizar el comportamiento biométrico del usuario, la forma en la que éste interactúa con el equipo, como la rapidez con la que escribe.
3.1.2 Control de acceso
Los datos biométricos también pueden emplearse como método de control de acceso a las instalaciones de una empresa, institución o a cualquier área en la que se requiera gran seguridad y solo puedan acceder personas autorizadas.
Actualmente, Agentes de emisión y certificación de firma electrónica recolectan algunos datos biométricos como las huellas digitales, con la finalidad de adminicular los documentos de identidad con los datos biométricos, fortaleciendo con ello la idea de identidad digital y seguridad informática.
3.2 Ciberseguridad
La evolución del mundo digital vislumbra retos a las naciones y ciudadanos para prevenir, proteger y reparar los actos lesivos realizados por medio de internet. Los negocios, servicios, infraestructura básica, redes sociales y la economía global requieren de seguridad cibernética.
Por ciberseguridad comprendemos “… el conjunto de herramientas, políticas, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formaciones, prácticas idóneas, garantías y tecnologías que pueden utilizarse para proteger la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los activos de la infraestructura conectada pertenecientes al gobierno, a las organizaciones privadas y a los ciudadanos; estos activos incluyen los dispositivos informáticos conectados, el personal, la infraestructura, las aplicaciones, los servicios, los sistemas de telecomunicaciones y los datos en el mundo cibernético”
La ciberseguridad considerada globalmente, requiere una estrategia integral que deben implementar los gobiernos al unísono, precisando objetivos y prioridades, que les permitan integrar a los sectores público, privado y social, con la finalidad de establecer un protocolo de prevención, acción y respuesta ante cualquier amenaza doméstica o internacional.
Todo Estado debe contar con un óptimo nivel de prevención y respuesta a este problema global, puesto que podría verse afectada la infraestructura económica.
Es muy relevante que los Derechos Humanos sean la base de toda política pública de ciberseguridad, puesto que el uso de, y acceso a, medios electrónicos e internet ha evolucionado para convertirse en un verdadero Derecho Humano.
Por ello, al igual que todo derecho humano, la estrategia de ciberseguridad debe regirse por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es prioritario que en México se implemente y ejecute una Estrategia Nacional de Ciberseguridad que considere objetivos socioeconómicos y el mecanismo para lograrlos, con un enfoque estructural basado en la educación, el progreso económico y el fortalecimiento de la interacción social, y comprender todos los ámbitos de la vida privada y pública, y el ejercicio del gobierno.
Además, la Estrategia Nacional de Ciberseguridad debe ser una política pública vinculada a la protección de la seguridad nacional ya que inclusive la seguridad del Estado está en juego.
De hecho, parte importante del funcionamiento óptimo de la infraestructura crítica del Estado depende de la ciberseguridad, además del permanente diálogo intersecretarial el sector privado, académico, sociedad civil deben ser partícipes activos en el diseño de esta estrategia.
Es evidente que existe una evolución de las ciberamenazas, como el fraude electrónico, el robo de la propiedad intelectual, robo de la información personal de identidad, la interrupción de los servicios, daños o la destrucción de la propiedad y la generación de noticias falsas.
Por ello, es importante que la Estrategia tenga el suficiente espacio de actualización para evolucionar al unísono con la constante evaluación de riesgos, incluidas las catástrofes.
En México el cibercrimen genera pérdidas entre 3,000 y 5000 millones de dólares anuales. Si bien ha habido esfuerzos anteriores por crear una Estrategia Nacional de Ciberseguridad (ENCI), los resultados han sido insuficientes para inhibir las conductas de los ciberdelincuentes, puesto que observamos que los delitos cibernéticos van al alza.
El diseño de una Estrategia robusta y transversal debe retomarse y replantearse para convertirse en una verdadera política de gobierno en la que descanse toda interacción de los entes oficiales, privados y sociales, para un óptimo ejercicio de gobierno, desarrollo económico y social.
Máxime, que actualmente son diversas las autoridades que recolectan datos personales de usuarios, con la finalidad de expedir firmas electrónicas, por lo que se vuelve indispensable contar con centros de datos que brinden seguridad, así como sistemas actualizados y que atiendan a los estándares internacionales sobre ciberseguridad.
3.3 Autoridades Cibernéticas en México
Se torna indispensable la asignación de entes de gobierno específicos encargados de la regulación, administración y observancia de ejercicios de gobierno, interacción de los ciudadanos, actos de comercio y delitos realizados en la web.
La autoridad a cargo de la coordinación e implementación de la ENCI debe contar con facultades y atribuciones suficientes para enfrentar los desafíos ante la actuación de la ciberdelincuencia.
Por ello, es indispensable que exista una clara asignación de responsabilidades y canales efectivos de coordinación entre autoridades federales y con las autoridades locales, bajo reglas de cooperación, confidencialidad y comunicación efectiva.
En el ámbito de procuración de justicia, se estima necesaria la creación de fiscalías especializadas en delitos cibernéticos en los fueros federal, local y militar de acuerdo con sus competencias, mismas que podrían definirse en las leyes orgánicas de las fiscalías, así como en la normatividad que regula a las policías, con el propósito de establecer la especialización que se requiere tanto de las fiscalías como de las policías.
En materia de impartición de justicia, también se torna necesario el establecimiento de jueces especializados en el ámbito cibernético, a nivel federal y estatal. Por lo que hace a controversias jurídicas en materia cibernética, se requiere que las mismas puedan ser resueltas a través de medios electrónicos, priorizando aquellas en materia mercantil y penal, dada la naturaleza de ese tipo de controversias.
CONCLUSIONES
El derecho humano al acceso a las tecnologías es un pilar fundamental en la sociedad contemporánea, el cual no solo permite a las personas acceder a información y comunicarse de manera más eficiente, sino que también fomenta la participación ciudadana, el desarrollo económico y la inclusión social.
El acceso a las tecnologías, especialmente a internet, se ha convertido en un derecho humano esencial, similar al derecho a la educación o a la salud, por lo que reducir la brecha digital debería de ser un punto medular en os planes de desarrollo de los gobiernos.
Además de la brecha digital, otros desafíos incluyen la alfabetización digital, la calidad de la información y la protección de datos personales.
En tal sentido, las tecnologías transforman la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos, ofreciendo oportunidades sin precedentes para el aprendizaje, el empleo y la participación en la sociedad, por lo que es fundamental propiciar la confianza entre los usuarios de las tecnologías.
Para garantizar el acceso universal a las tecnologías, es necesario implementar políticas públicas que promuevan la conectividad, la alfabetización digital y el desarrollo de contenidos locales.
En conclusión, el derecho al acceso a las tecnologías es un derecho en constante evolución que requiere de un compromiso continuo por parte de gobiernos, empresas y sociedad civil. Al garantizar este derecho, estamos construyendo un futuro más equitativo, inclusivo y sostenible para todos.



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